El 21 de julio de 2026 el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de la nueva ley del tabaco y lo remitió a las Cortes Generales. Entre las medidas, la que más ha revolucionado a la hostelería: dejar de poder fumar en la terraza, esté cubierta o al aire libre. SOS Hostelería ya habla de riesgo de cierre para miles de bares. Aquí va, sin alarmismo, lo que dice el texto tal y como está hoy, qué le falta para ser ley y qué puedes ir preparando.
Qué cambia exactamente
La Ley 42/2010, la que rige ahora mismo, ya prohíbe fumar en terrazas cerradas por más de dos lados. Lo que hace el nuevo proyecto es borrar esa distinción: si sale adelante tal cual, no importa si tu terraza está cubierta, tiene toldo o es a cielo abierto, fumar dejaría de estar permitido en cualquier caso.
| Dónde | Hoy | Con el proyecto |
|---|---|---|
| Terraza cerrada por 2+ lados | Prohibido | Prohibido |
| Terraza abierta / al aire libre | Permitido | Prohibido |
| Vapeadores y cigarrillos electrónicos | Sin equiparar al tabaco | Prohibidos igual que el tabaco |
| Cachimbas / shisha | Zona habilitada en algunos locales | Prohibidas |
| Playas, piscinas, recintos deportivos al aire libre | Depende del ayuntamiento | Prohibido a nivel estatal |
Todavía no es ley: así va la tramitación
Es importante decirlo claro porque algunos titulares confunden: la ley aún no está en vigor. Lo que ha pasado el 21 de julio es que el Gobierno aprobó el anteproyecto y lo mandó al Congreso. Ahora necesita superar la tramitación parlamentaria y reunir apoyos suficientes —el PSOE necesitará el respaldo de formaciones como el PP o Junts— antes de aprobarse definitivamente y publicarse en el BOE.
Si se aprueba tal como está redactado hoy, el texto prevé que entre en vigor a los 20 días de publicarse en el BOE, con un plazo adicional de dos meses para adaptar la señalización de los locales. Nada de esto tiene fecha cerrada todavía, y el contenido puede cambiar durante el trámite.
Qué tendrías que hacer en tu local
Si el proyecto avanza sin cambios sustanciales, esto es lo que le tocaría hacer al titular del negocio:
- Retirar los ceniceros de las mesas de la terraza.
- Colocar cartelería visible de prohibido fumar, dentro y en el exterior del local.
- Avisar a tu equipo: pueden y deben advertir a un cliente que fuma, aunque no puedan multarlo.
- Revisar carta, web y redes sociales: si mencionas "zona fumadores" o "terraza fumadores", habría que quitarlo.
- Dejar constancia de los avisos si la Inspección pregunta qué medidas has tomado.
Quién paga si algo falla
El proyecto separa la responsabilidad entre quien fuma y quien tiene el negocio:
| Infracción | Responsable | Importe |
|---|---|---|
| Leve: fumar donde está prohibido | El cliente | Desde 30€ |
| Grave: no informar, no avisar o tolerar el consumo | El titular del local | Hasta 10.000€ |
| Muy grave: incumplimiento reiterado o flagrante | El titular del local | Hasta 600.000€ |
Por qué el sector está en pie de guerra
Hostelería de España ha calificado la medida de "absurda" para "el país más turístico de Europa", y pide un marco que combine la prevención del tabaquismo con la competitividad del sector. SOS Hostelería va más lejos y estima que, tal como está planteada, la norma podría provocar el cierre de más de 30.000 bares y la pérdida de alrededor de 300.000 empleos, sobre todo en negocios pequeños donde la terraza es buena parte del negocio en temporada alta.
El propio ministerio insiste en que el objetivo es la salud pública, no cerrar negocios, y que el calendario de aplicación deja margen para adaptarse. Lo que es seguro es que, apruebe lo que apruebe finalmente el Congreso, el debate va a seguir dando titulares durante los próximos meses.
Qué puedes hacer ya, aunque no sea ley todavía
No hace falta esperar al BOE para prepararte. Si una parte de tu venta en terraza se resiente, tiene sentido revisar cómo funciona el resto del local: la rapidez de cobro en barra, la rotación de mesas en sala y si sabes de verdad qué productos y horas te están dando de comer. Un TPV bien configurado no cambia la ley, pero sí te da margen para compensarla.
Dudas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre la ley antitabaco en terrazas
¿Ya está prohibido fumar en las terrazas de bares y restaurantes?
No, todavía no. El 21 de julio de 2026 el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto y lo remitió a las Cortes Generales. Tiene que superar la tramitación parlamentaria, aprobarse definitivamente y publicarse en el BOE antes de aplicarse. Hasta entonces sigue vigente la Ley 42/2010, que no prohíbe fumar en terrazas abiertas.
¿Afecta solo a las terrazas cubiertas o también a las abiertas?
El proyecto elimina esa distinción. Hoy solo están prohibidas las terrazas cerradas por más de dos lados; con el nuevo texto, la prohibición alcanzaría a todas las terrazas de hostelería, estén cubiertas o al aire libre.
¿Los cigarrillos electrónicos y las cachimbas también quedan prohibidos?
Sí. El texto equipara los vapeadores, cigarrillos electrónicos, cachimbas y cualquier producto que imite el acto de fumar al tabaco tradicional, a efectos de dónde se puede consumir.
¿Qué pasa si un cliente fuma en mi terraza y no hago nada?
La sanción leve (desde 30€) recaería sobre quien fuma, pero el titular del local puede enfrentarse a una sanción grave (hasta 10.000€) si no informa, no avisa o tolera el consumo donde está prohibido. Tu personal no puede multar a nadie, pero sí debe avisar y quedar constancia de que lo ha hecho.
¿Cuándo entraría en vigor si se aprueba?
El texto prevé que la ley entre en vigor a los 20 días de publicarse en el BOE, con un plazo adicional de dos meses para adaptar la señalización. Como todavía está en fase de tramitación parlamentaria, no hay fecha cerrada.
¿Y si la terraza da menos, hay que sacarle más partido a la sala?
Mientras se resuelve en el Congreso, lo que sí puedes controlar es tu operativa: cobro más rápido en barra, mejor rotación de mesas y datos reales de venta. Calcula tu TPV en dos minutos, sin compromiso.